Artículo 123
Artículo 123.—Excepciones al uso de papel de seguridad.
Tratándose de certificación de copias, autenticación de firmas o huellas en
documento privado, no es necesario el uso del papel de seguridad, salvo que la
razón de certificación o autenticación, por su extensión, requiera el uso de
papel de seguridad.
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