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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 124
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 124
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Artículo 124    (No vigente*)
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Artículo 124

Artículo 124.—Firma y sello blanco. El sello debe contener el nombre completo y apellidos sin abreviaturas, número de carné del Colegio de Abogados, la frase “notario público” y al igual que la firma, estar registrados ante la DNN y las demás instituciones públicas que así lo requieran.


 

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