Artículo 124
Artículo 124.—Firma y sello blanco. El sello debe contener el
nombre completo y apellidos sin abreviaturas, número de carné del Colegio de
Abogados, la frase “notario público” y al igual que la firma, estar registrados
ante la DNN y las
demás instituciones públicas que así lo requieran.
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