CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Comunicación al órgano contralor
Artículo 125.—Salidas del país. El notario está obligado por
ley a informar a la DNN
toda salida del país con antelación. En casos excepcionales, deberá hacerlo con
la debida justificación, en un plazo no mayor de dos días posteriores a su
salida. En los casos de que éstas sean menores de tres meses y no lleve consigo
el tomo de protocolo, deberá depositarlo en la DNN o en la oficina abierta al público de otro
notario, debidamente inscrita en el RNN.
|