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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 125
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 125
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Artículo 125    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Comunicación al órgano contralor

 

Artículo 125.—Salidas del país. El notario está obligado por ley a informar a la DNN toda salida del país con antelación. En casos excepcionales, deberá hacerlo con la debida justificación, en un plazo no mayor de dos días posteriores a su salida. En los casos de que éstas sean menores de tres meses y no lleve consigo el tomo de protocolo, deberá depositarlo en la DNN o en la oficina abierta al público de otro notario, debidamente inscrita en el RNN.


 

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