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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 126
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 126
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Artículo 126    (No vigente*)
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Artículo 126

Artículo 126.—Cambio de oficina o firma. Cuando el notario cambie su firma o traslade el lugar de su notaría, deberá informarlo a la DNN sin superar el período que establece la ley.


 

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