Artículo 127
Artículo 127.—Materia no contenciosa. Tomando en cuenta que las
actuaciones de los notarios en los asuntos que tramitan respecto de competencia
judicial no contenciosa están equiparados a las practicadas por funcionarios
judiciales, y en vista de que el expediente respectivo una vez finalizado
deberá ser depositado en el Archivo Judicial, los notarios deben reportar a la DNN, trimestralmente, el
inicio de dichos expedientes. Lo anterior con base en las disposiciones del
Poder Judicial relativas a los circulantes de despacho.
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