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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 127
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 127
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Artículo 127    (No vigente*)
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Artículo 127

Artículo 127.—Materia no contenciosa. Tomando en cuenta que las actuaciones de los notarios en los asuntos que tramitan respecto de competencia judicial no contenciosa están equiparados a las practicadas por funcionarios judiciales, y en vista de que el expediente respectivo una vez finalizado deberá ser depositado en el Archivo Judicial, los notarios deben reportar a la DNN, trimestralmente, el inicio de dichos expedientes. Lo anterior con base en las disposiciones del Poder Judicial relativas a los circulantes de despacho.


 

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