Artículo 128
Artículo 128.—Presentación de índices. Vencido el plazo de los
cinco días para la presentación de índices en el Archivo Notarial, el notario
deberá comprobar su entrega ante la
DNN mediante copia debidamente sellada por el Archivo
Notarial dentro del plazo establecido por el CN o por cualquier otro
medio que disponga la Junta
de este Archivo.
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