Artículo 132
Artículo 132.—Reposición parcial o total. El interesado para
reponer parcial o totalmente un instrumento por las causas indicadas en el
artículo 61 del CN, además de presentar su solicitud, deberá adjuntar:
a. Solicitud de reposición con
detalle de los hechos ocurridos.
b. Copias certificadas, sean
totales o parciales, de los instrumentos públicos por reponer según el artículo
anterior.
c. Asumir los gastos de la
reposición.
En tanto
el notario no cumpla con los requerimientos de la reposición, no podrá extender
actos protocolares, ni se le autorizará el siguiente tomo de protocolo, de
conformidad con el artículo 68 del CN.
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