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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 132
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 132
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Artículo 132    (No vigente*)
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Artículo 132

 

Artículo 132.—Reposición parcial o total. El interesado para reponer parcial o totalmente un instrumento por las causas indicadas en el artículo 61 del CN, además de presentar su solicitud, deberá adjuntar:

a. Solicitud de reposición con detalle de los hechos ocurridos.

b. Copias certificadas, sean totales o parciales, de los instrumentos públicos por reponer según el artículo anterior.

c. Asumir los gastos de la reposición.

En tanto el notario no cumpla con los requerimientos de la reposición, no podrá extender actos protocolares, ni se le autorizará el siguiente tomo de protocolo, de conformidad con el artículo 68 del CN.


 

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