Artículo 133
Artículo 133.—Reposición de folios en blanco. El interesado en
reponer folio o folios no utilizados, además de presentar su solicitud dentro
del término establecido por ley, deberá adjuntar:
a. Declaración jurada en donde se
indique que el folio o folios no fueron utilizados.
b. Aportar el tomo de protocolo
para consignar la razón respectiva.
Si la pérdida es de un tomo totalmente en blanco, la DNN no procederá a reponer las
hojas de protocolo. En su lugar, ordenará la autorización de la compra de un
nuevo tomo, en el cual se reproducirá la razón de apertura y la aclaración
respectiva.
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