Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 133
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 133     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 133
Ir al final de los resultados
Artículo 133    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 133

Artículo 133.—Reposición de folios en blanco. El interesado en reponer folio o folios no utilizados, además de presentar su solicitud dentro del término establecido por ley, deberá adjuntar:

a. Declaración jurada en donde se indique que el folio o folios no fueron utilizados.

b. Aportar el tomo de protocolo para consignar la razón respectiva.

Si la pérdida es de un tomo totalmente en blanco, la DNN no procederá a reponer las hojas de protocolo. En su lugar, ordenará la autorización de la compra de un nuevo tomo, en el cual se reproducirá la razón de apertura y la aclaración respectiva.


 

Ir al inicio de los resultados