Artículo 136
Artículo 136.— Plazo de reposición.
Transcurrido el mes a que se refiere el CN5, se dará por concluida la reposición con el material aportado a la
fecha mediante razón al efecto. Lo anterior sin perjuicio de que ese plazo se extienda
seis meses según lo dispuesto por el art. 66 del
código citado.
NOTA DE
SINALEVI: La reforma realizada a
este artículo por resolución N°
740 del 9 de mayo de 2008, quedó sin efecto, al dejarse sin efecto
esta última
por resolución N°
1196 del 25 de julio de 2008, por lo cual el artículo recobra el texto que
tenía antes de dicha reforma.
|