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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 136
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 136
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Artículo 136    (No vigente*)
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Artículo 136

Artículo 136.— Plazo de reposición. Transcurrido el mes a que se refiere el CN5, se dará por concluida la reposición con el material aportado a la fecha mediante razón al efecto. Lo anterior sin perjuicio de que ese plazo se extienda seis meses según lo dispuesto por el art. 66 del código citado.


 

NOTA DE SINALEVI: La reforma realizada a este artículo por resolución 740 del 9 de mayo de 2008, quedó sin efecto, al dejarse sin efecto esta última por resolución 1196 del 25 de julio de 2008, por lo cual el artículo recobra el texto que tenía antes de dicha reforma.  

 

 

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