CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Fiscalización
Artículo 137.—Lugar. La
oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el
territorio nacional y como tal debe estar inscrito en el RNN por razones de
legalidad, seguridad, racionalidad y proporcionalidad. El notario solo podrá
tener inscrito un despacho notarial, el cual, para todos los efectos, es el
oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar. En toda
escritura el notario deberá consignar la dirección exacta de esa oficina.
|