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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 137
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 137
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Artículo 137    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Fiscalización

 

Artículo  137.—Lugar. La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional y como tal debe estar inscrito en el RNN por razones de legalidad, seguridad, racionalidad y proporcionalidad. El notario solo podrá tener inscrito un despacho notarial, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar. En toda escritura el notario deberá consignar la dirección exacta de esa oficina.


 

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