Artículo 138
Artículo 138.—Requisitos mínimos de la oficina. La oficina
notarial o notaría tiene que reunir características mínimas para considerarse
“abierta al público”, las cuales son:
a. Apertura continua que
garantice la prestación del servicio según principio de rogación.
b. Sin limitaciones incongruentes
con los principios, la naturaleza y normativa del notariado. Lo anterior, sin
perjuicio de la fijación, para efectos prácticos, de un horario en atención a
la jornada normal ordinaria de las oficinas públicas que reciben y tramitan los
documentos notariales.
c. Un aposento aparte que
garantice el libre acceso al público.
d. Exhibición de la credencial de
notario extendida por esta DNN o copia fiel en un espacio para la atención de
los usuarios sin interrupciones, en un lugar que garantice la privacidad y
seguridad del usuario.
e. Medios de comunicación
(teléfono, fax, correo electrónico, internet, apartado postal y cualquier otro
que la tecnología moderna provea).
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