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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 138
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 138
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Artículo 138    (No vigente*)
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Artículo 138

Artículo 138.—Requisitos mínimos de la oficina. La oficina notarial o notaría tiene que reunir características mínimas para considerarse “abierta al público”, las cuales son:

a. Apertura continua que garantice la prestación del servicio según principio de rogación.

b. Sin limitaciones incongruentes con los principios, la naturaleza y normativa del notariado. Lo anterior, sin perjuicio de la fijación, para efectos prácticos, de un horario en atención a la jornada normal ordinaria de las oficinas públicas que reciben y tramitan los documentos notariales.

c. Un aposento aparte que garantice el libre acceso al público.

d. Exhibición de la credencial de notario extendida por esta DNN o copia fiel en un espacio para la atención de los usuarios sin interrupciones, en un lugar que garantice la privacidad y seguridad del usuario.

e. Medios de comunicación (teléfono, fax, correo electrónico, internet, apartado postal y cualquier otro que la tecnología moderna provea).


 

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