Artículo 139
Artículo 139.—Fiscalización. La fiscalización en despachos
notariales inicia con una resolución de la DNN en la que se notifica el acto de control. Tal
resolución contiene fecha y lugar donde se realizará la fiscalización, la cual,
una vez cumplida, quedará consignada en un acta y se registrará mediante
informe en un asiento del RNN.
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