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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 141
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 141
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Artículo 141    (No vigente*)
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Artículo 141

Artículo 141.—Control notarial en las oficinas públicas. El control en oficinas públicas, estará dirigido al cumplimiento del ejercicio exclusivo para la institución para la cual laboran y sujeto a los presupuestos mediante los cuales se autorizó ese ejercicio.

 


 

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