Artículo 143
Artículo 143.—Declaración jurada. En relación con la
declaración jurada sobre impedimentos, la DNN establece la uniformidad de su presentación,
la que debe ser protocolizada, con referencia expresa a cada uno de los incisos
del numeral 4 del CN y con indicación
clara de si existe o no el respectivo impedimento. En el caso específico de
quienes laboren en instituciones públicas,
deberán consignar además el lugar de trabajo y su puesto.
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