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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 144
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 144
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Artículo 144

Artículo 144.—Inscripción. Será inscrito el profesional en derecho con especialidad en derecho notarial y registral que cumpla con todos los requisitos y condiciones que establece el CN.


 

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