Artículo 145
Artículo 145.—Registro de sanciones e inhabilitación. La DNN está obligada a ejecutar por
vía de registro, las sanciones impuestas a los notarios por los Tribunales
Jurisdiccionales, y aquellas establecidas por la DNN de conformidad con su competencia. Además,
registrará las inhabilitaciones por cese voluntario o forzoso.
|