Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 145
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 145     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 145
Ir al final de los resultados
Artículo 145    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 145

Artículo 145.—Registro de sanciones e inhabilitación. La DNN está obligada a ejecutar por vía de registro, las sanciones impuestas a los notarios por los Tribunales Jurisdiccionales, y aquellas establecidas por la DNN de conformidad con su competencia. Además, registrará las inhabilitaciones por cese voluntario o forzoso.


 

Ir al inicio de los resultados