Artículo 147
Artículo 147.—Cesación forzosa. El cese forzoso acontece por
vía del control notarial de competencia exclusiva de la DNN y tiene su origen cuando
sobreviene a su ejercicio una causal impeditiva. Suspende temporalmente la
vigencia de la función notarial por carecer de algún requisito, condición o se
presente un estado de inhabilitación legal, situación que por su naturaleza no
implica sanción.
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