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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 148
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 148
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Artículo 148    (No vigente*)
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Artículo 148

Artículo 148.—Efectos de la cesación. El cese, sea voluntario o forzoso, tendrá efectos registrales y publicitarios y los mismos efectos respecto de la nulidad absoluta del acto o contrato: el instrumento no valdrá como tal.


 

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