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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 14
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14

Artículo 14.—Publicidad. Todo usuario, tercero o interesado, puede conocer la información respecto del ejercicio del notariado. El Estado, por medio de la DNN, asegura al usuario, tercero y a la misma fe pública, la certeza de la información sobre la actividad notarial a nivel físico, informático o cualquier otra forma accesible.

 


 

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