Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 149
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 149     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 149
Ir al final de los resultados
Artículo 149    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 149

Artículo 149.—Rehabilitación. Se considera rehabilitado aquel notario que, estando cesado por resolución firme, cumpla con los requisitos y condiciones que la ley le exige y las disposiciones emanadas por la DNN.


 

Ir al inicio de los resultados