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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 150
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 150
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Artículo 150    (No vigente*)
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Artículo 150

Artículo 150.—Publicidad de la información general del notario. El control que ejerce la DNN respecto del notariado se refleja en el RNN, medio por el cual ese órgano realiza la publicidad del estado del notario, la firma, el sello blanco, la dirección de su despacho, las salidas y entradas del país, el tomo de protocolo en uso, el régimen disciplinario y la reposición de protocolo.


 

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