Artículo 150
Artículo 150.—Publicidad de la información general del notario.
El control que ejerce la DNN
respecto del notariado se refleja en el RNN, medio por el cual ese órgano
realiza la publicidad del estado del notario, la firma, el sello blanco, la
dirección de su despacho, las salidas y entradas del país, el tomo de protocolo
en uso, el régimen disciplinario y la reposición de protocolo.
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