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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 151
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 151
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Artículo 151    (No vigente*)
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Artículo 151

Artículo 151.—Autenticación de firma del notario. Es una potestad propia del Estado asignada por ley a la Secretaría de la Corte, delegada a la vez por disposición de la misma a la DNN Consiste en autenticar la firma del notario cuando se trate de  documentos dirigidos al exterior mediante verificación de la similitud de la firma con la inscrita en el RNN, sin que ello signifique aval del contenido por parte de la DNN, pues la eficacia y validez del documento corresponden al fedatario.


 

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