Artículo 151
Artículo 151.—Autenticación de firma del notario. Es una
potestad propia del Estado asignada por ley a la Secretaría de la Corte, delegada a la vez por
disposición de la misma a la
DNN Consiste en autenticar la firma del notario cuando se
trate de documentos dirigidos al
exterior mediante verificación de la similitud de la firma con la inscrita en
el RNN, sin que ello signifique aval del contenido por parte de la DNN, pues la eficacia y
validez del documento corresponden al fedatario.
|