Artículo 154
Artículo 154.—Razón de apertura. La razón de apertura consignada
por la DNN en el
tomo de protocolo del notario, legaliza el inicio del asentamiento de los
instrumentos públicos y garantiza la autenticidad, limpieza y buen estado de
los folios y limita el uso del protocolo en los casos de los notarios
institucionales. Se entrega personalmente
con la excepción respecto de los funcionarios consulares.
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