Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 155
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 155     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 155
Ir al final de los resultados
Artículo 155    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 155

Artículo 155.—Requisitos para la razón de apertura. Para la extensión de la apertura del protocolo es necesario que el notario esté al día en sus deberes funcionales. Para ese fin, adjunto al nuevo tomo de protocolo, debe presentar:

a. Recibo extendido por el Archivo Notarial que hace constar el depósito del tomo anterior.

b. Timbre fiscal de mil colones.

c. Sello de hule inscrito en el RNN colocado en el extremo superior derecho en todos los folios.

 

(Así reformado el inciso anterior por resolución N° 324 del 3 de marzo de 2008).


 

Ir al inicio de los resultados