Artículo 155
Artículo 155.—Requisitos para la razón de apertura. Para la
extensión de la apertura del protocolo es necesario que el notario esté al día
en sus deberes funcionales. Para ese fin, adjunto al nuevo tomo de protocolo,
debe presentar:
a. Recibo extendido por el
Archivo Notarial que hace constar el depósito del tomo anterior.
b. Timbre fiscal de mil colones.
c. Sello de hule inscrito en el
RNN colocado en el extremo superior derecho en todos los folios.
(Así
reformado el inciso anterior por resolución N° 324 del 3 de marzo de 2008).
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