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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 156
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 156
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Artículo 156    (No vigente*)
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Artículo 156

Artículo 156.—Entrega de protocolo. La entrega del tomo protocolo con la razón respectiva se hará en forma personal, para que, en presencia del funcionario respectivo, el notario proceda a suscribir dicha razón. Lo anterior una vez que se haya realizado el asiento de autorización del tomo en el RNN.


 

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