Artículo 156
Artículo 156.—Entrega de protocolo. La entrega del tomo
protocolo con la razón respectiva se hará en forma personal, para que, en
presencia del funcionario respectivo, el notario proceda a suscribir dicha
razón. Lo anterior una vez que se haya realizado el asiento de autorización del
tomo en el RNN.
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