Artículo 158
Artículo 158.—Depósito o recuperación de tomos de protocolo. El
depósito o recuperación, según sea el caso, representa en materia del servicio,
la medida cautelar y debida custodia, conservación y seguridad para que los
usuarios tengan acceso a los instrumentos otorgados en ese protocolo. Además,
con la recuperación se impide el otorgamiento de documentos notariales en estado
irregular (notario inactivo) y de igual manera la autorización de actos o
contratos absolutamente nulos.
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