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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 158
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 158
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Artículo 158    (No vigente*)
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Artículo 158

Artículo 158.—Depósito o recuperación de tomos de protocolo. El depósito o recuperación, según sea el caso, representa en materia del servicio, la medida cautelar y debida custodia, conservación y seguridad para que los usuarios tengan acceso a los instrumentos otorgados en ese protocolo. Además, con la recuperación se impide el otorgamiento de documentos notariales en estado irregular (notario inactivo) y de igual manera la autorización de actos o contratos absolutamente nulos.


 

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