Artículo 159
Artículo 159.—Gestión de depósito o recuperación. El depósito
de protocolo se origina en el estado del notario - suspendido, inhabilitado - y
cuando se ausente por un lapso superior a tres meses. Corresponde al órgano
contralor notarial la recuperación de tomos de protocolo - sean concluidos o no
- de los notarios fallecidos y gestionar el depósito de los notarios que se
encuentran suspendidos e inhabilitados para su custodia temporal o definitiva
en el Archivo Notarial.
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