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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 162
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 162
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Artículo 162    (No vigente*)
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Artículo 162

Artículo 162.—Partes legitimadas. Puede solicitar el cotejo todo aquel a quien se le oponga el documento, las partes interesadas en un proceso donde el documento se está haciendo valer o esté en litigio, el juez respectivo y las oficinas que registran documentos notariales. Están legitimadas para realizar el proceso de cotejo, la DNN cuando el tomo de protocolo se encuentre en depósito del notario y el Archivo Notarial cuando el mismo esté bajo su custodia.


 

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