Artículo 162
Artículo 162.—Partes legitimadas. Puede solicitar el cotejo
todo aquel a quien se le oponga el documento, las partes interesadas en un
proceso donde el documento se está haciendo valer o esté en litigio, el juez
respectivo y las oficinas que registran documentos notariales. Están
legitimadas para realizar el proceso de cotejo, la DNN cuando el tomo de
protocolo se encuentre en depósito del notario y el Archivo Notarial cuando el
mismo esté bajo su custodia.
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