Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 163
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 163     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 163
Ir al final de los resultados
Artículo 163    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 163

 

Artículo 163.—Cotejo judicial. Tratándose de cotejos de conformidad con el artículo 375 del Código Procesal Civil, el juez puede constituirse en el lugar donde se halle la matriz, lo que implica que podría acudir a la oficina abierta al público de ese notario, inscrita en el RNN. También tiene competencia para solicitar al notario la presentación del tomo completo, los archivos de referencia y las copias de las escrituras.


 

Ir al inicio de los resultados