Artículo 163
Artículo 163.—Cotejo judicial. Tratándose de cotejos de
conformidad con el artículo 375 del Código Procesal Civil, el juez puede
constituirse en el lugar donde se halle la matriz, lo que implica que podría
acudir a la oficina abierta al público de ese notario, inscrita en el RNN.
También tiene competencia para solicitar al notario la presentación del tomo
completo, los archivos de referencia y las copias de las escrituras.
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