Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 166
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 166     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 166
Ir al final de los resultados
Artículo 166    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 166

Artículo 166.—Principio de publicidad. El RNN, para todos los efectos legales, asume la registración de toda la información inherente a la actividad notarial. Todo usuario, tercero o interesado, puede conocer la información respecto del ejercicio del notariado, tanto para efectos históricos como para el control y conocimiento del estado actual del notario que brindó o brinde el servicio.


 

Ir al inicio de los resultados