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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 167
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 167
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Artículo 167    (No vigente*)
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Artículo 167

Artículo 167.—Principio de seguridad. Correlativamente a los principios mencionados, el RNN viene a ratificar registralmente la organización y control del ejercicio del notariado. El Estado, por medio de la DNN, asegura al usuario, tercero y a la misma fe pública, la certeza de la información contenida y procesada en él, tanto a nivel físico, informático o cualquier otro medio tecnológicamente apropiado.

 


 

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