Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 169
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 169     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 169
Ir al final de los resultados
Artículo 169    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 169

Artículo 169.—La DNN como Registrador Notarial. La registración notarial constituye una potestad de imperio que ejerce la DNN como órgano legitimado para emitir la resolución que origina el asiento registral matriz por medio del cual se inscribe o se autoriza para ejercer al notario. También son objeto de registración notarial aquellas resoluciones emitidas por ese órgano en razón de sentencias con carácter de cosa juzgada material, y solicitudes formuladas por los mismos notarios.


 

Ir al inicio de los resultados