Artículo 171
Artículo 171.—Carácter. Los asientos registrales notariales
participan de la fe pública. La registración notarial tiene como objeto
primordial dar publicidad, a nivel nacional, a la información originada en la
actividad notarial. Además, cumple un doble propósito:
a. Medio de control que la DNN ejerce a lo interno y
externo.
b. Vigilancia respecto de la
eficacia del servicio que brinda el fedatario a los usuarios.
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