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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 171
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 171
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Artículo 171    (No vigente*)
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Artículo 171

Artículo 171.—Carácter. Los asientos registrales notariales participan de la fe pública. La registración notarial tiene como objeto primordial dar publicidad, a nivel nacional, a la información originada en la actividad notarial. Además, cumple un doble propósito:

a. Medio de control que la DNN ejerce a lo interno y externo.

b. Vigilancia respecto de la eficacia del servicio que brinda el fedatario a los usuarios.

 


 

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