CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Generalidades
Artículo 172.—Asiento matriz notarial. Resolución firme dictada
por la DNN. Consta
en éste la inscripción y autorización para el ejercicio del notariado. Es un
asiento con efectos a perpetuidad, no está expuesto a caducidad y sólo podrá
variarse a requerimiento de Autoridad Jurisdiccional o por disposición de la DNN.
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