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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 172
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 172
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Artículo 172    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Generalidades

Artículo 172.—Asiento matriz notarial. Resolución firme dictada por la DNN. Consta en éste la inscripción y autorización para el ejercicio del notariado. Es un asiento con efectos a perpetuidad, no está expuesto a caducidad y sólo podrá variarse a requerimiento de Autoridad Jurisdiccional o por disposición de la DNN.


 

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