Artículo 173
Artículo 173.—Origen del asiento matriz. Surge a solicitud del
profesional interesado en inscribirse o ejercer el notariado una vez
juramentado, y se conformará del asiento registral informático y del asiento
físico, este último en tomos de doscientos folios, identificados con número de
tomo, folio y asiento. Una vez concluido el tomo respectivo, deberá consignarse
razón final, indicando el número de folios y asientos, así como cualquier otra
observación pertinente.
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