Artículo 174
Artículo 174.—Carácter del asiento matriz. La resolución es
plena, eficaz y tiene efectos ejecutivos, declarativos y publicitarios.
Constituye un derecho extrapatrimonial que fija la condición de fedatario con
ostensible carácter de permanencia y generalidad -erga omnes-. Los notarios,
tanto los autorizados por el régimen anterior como por el actual, contarán con
ese asiento en el RNN.
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