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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 174
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 174
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Artículo 174    (No vigente*)
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Artículo 174

Artículo 174.—Carácter del asiento matriz. La resolución es plena, eficaz y tiene efectos ejecutivos, declarativos y publicitarios. Constituye un derecho extrapatrimonial que fija la condición de fedatario con ostensible carácter de permanencia y generalidad -erga omnes-. Los notarios, tanto los autorizados por el régimen anterior como por el actual, contarán con ese asiento en el RNN.


 

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