Artículo 176
Artículo 176.—Asiento registral sobre cambios en el estado activo o
de cese del notario. Constituye la variación temporal de la vigencia de la
función notarial, tanto por razones de impedimento como por aplicación del
régimen disciplinario de competencia de la DNN, Tribunales Notariales, Civiles y Penales.
Puede variar en virtud de solicitud expresa de la autoridad judicial o bien del
propio notario cuando se trate de inhabilitación voluntaria o forzosa.
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