Artículo 177
Artículo 177.—Anotación marginal sobre situaciones relativas al
notario. Acto administrativo mediante el cual se afecta temporal o
definitivamente la información contenida en el asiento notarial registral.
Tanto el asiento matriz notarial como los asientos registrales pueden contener
anotaciones al margen, ya sea a requerimiento de las autoridades respectivas,
del mismo notario o de la DNN.
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