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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 178
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 178
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Artículo 178    (No vigente*)
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Artículo 178

Artículo 178.—Archivo de la DNN. El archivo de la DNN, será el encargado de clasificar, custodiar y conservar los diversos documentos que ingresan y que son elementos probatorios de las diversas actividades notariales, además deberá custodiar todos los documentos provenientes de las resoluciones propias de esta Dirección, de las autoridades judiciales y las originadas por petición expresa del notario.


 

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