Artículo 178
Artículo 178.—Archivo de la DNN. El archivo de la DNN, será el encargado de clasificar, custodiar y
conservar los diversos documentos que ingresan y que son elementos probatorios
de las diversas actividades notariales, además deberá custodiar todos los
documentos provenientes de las resoluciones propias de esta Dirección, de las
autoridades judiciales y las originadas por petición expresa del notario.
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