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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 17
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17

Artículo 17.—Inhibición. Sin perjuicio de los motivos de excusa que el CN establece, el notario debe inhibirse cuando:

a. Tenga interés personal en el asunto.

b. Sobrevenga una causal de inhabilitación.


 

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