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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 179
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 179
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Artículo 179    (No vigente*)
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Artículo 179

Artículo 179.—Certificación de asientos del RNN. Documento público que se origina de la potestad certificadora que ejerce la DNN, a requerimiento del notario, interesados, usuarios, terceros y autoridades judiciales para dar fe de la información contenida en el RNN. En los casos de sanciones, la DNN no certificará aquellas que hayan superado el plazo de diez años a partir de la fecha de su cumplimiento.

 


 

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