Artículo 179
Artículo 179.—Certificación de asientos del RNN. Documento
público que se origina de la potestad certificadora que ejerce la DNN, a requerimiento del
notario, interesados, usuarios, terceros y autoridades judiciales para dar fe
de la información contenida en el RNN. En los casos de sanciones, la DNN no certificará aquellas
que hayan superado el plazo de diez años a partir de la fecha de su
cumplimiento.
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