CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Alcances
Artículo 180.—Objeto. Son objeto de registración notarial, las
resoluciones emitidas por la DNN
que se originan en:
a. El ejercicio de su
competencia.
b. Sentencias dictadas por los
Tribunales de Justicia, civiles, penales y notariales.
c. Aquellas provenientes de
gestiones formuladas por el Notario.
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