Artículo 181
Artículo 181.—Modificación de asientos. Los asientos que se
originan en resoluciones de la DNN
en ejecuciones de su competencia, podrán ser objeto de variación, tanto por
resolución de la misma DNN como por sentencia de los Tribunales competentes.
Los asientos registrales notariales que se originan en sentencia firme de los
Tribunales, sólo podrán variarse a requerimiento de éstos.
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