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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 181
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 181
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Artículo 181    (No vigente*)
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Artículo 181

Artículo 181.—Modificación de asientos. Los asientos que se originan en resoluciones de la DNN en ejecuciones de su competencia, podrán ser objeto de variación, tanto por resolución de la misma DNN como por sentencia de los Tribunales competentes. Los asientos registrales notariales que se originan en sentencia firme de los Tribunales, sólo podrán variarse a requerimiento de éstos.


 

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