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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 183
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 183
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Artículo 183    (No vigente*)
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Artículo 183

Artículo 183.—Eficacia de los asientos. Los asientos registrales notariales tienen eficacia plena en tanto no se indique lo contrario mediante anotación marginal, de conformidad con las disposiciones de este título.


 

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