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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 186
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 186
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Artículo 186    (No vigente*)
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Artículo 186

Artículo 186.—Identificación de documentos. Los documentos que emanen de las Autoridades Judiciales deberán contener la información necesaria que identifique el proceso: número de expediente, nombre y apellidos completos del notario, número de cédula, sanción aplicada y fecha a partir de la cual rige. Estos documentos no serán objeto de calificación.


 

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