Artículo 186
Artículo 186.—Identificación de documentos. Los documentos que
emanen de las Autoridades Judiciales deberán contener la información necesaria
que identifique el proceso: número de expediente, nombre y apellidos completos
del notario, número de cédula, sanción aplicada y fecha a partir de la cual
rige. Estos documentos no serán objeto de calificación.
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