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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 188
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 188
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Artículo 188    (No vigente*)
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Artículo 188

Artículo 188.—Nulidad de asientos registrales. Los asientos del RNN serán anulados o modificados únicamente por resolución de la DNN y a requerimiento de una autoridad jurisdiccional.


 

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