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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 18
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.—Requisitos para el ejercicio. El servicio exige:

a. Estar inscrito en el Registro Nacional de Notarios4 y encontrarse activo.

b. Tener reportada oficina abierta al público dentro del territorio costarricense  salvo si se trata de notarios consulares. En el caso del notario institucional establecido por la Sala Constitucional, el notariado se ejercerá en las oficinas del patrono.


 

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