Artículo 18
Artículo 18.—Requisitos para el ejercicio. El servicio exige:
a. Estar inscrito en el Registro
Nacional de Notarios4 y encontrarse activo.
b. Tener reportada oficina
abierta al público dentro del territorio costarricense salvo si se trata de notarios consulares. En
el caso del notario institucional establecido por la Sala Constitucional,
el notariado se ejercerá en las oficinas del patrono.
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