Artículo 191
Artículo 191.—Imposibilidad de calificación. Dado que los
asientos inscribibles únicamente se originan en resoluciones de la DNN, sentencias judiciales y
por solicitudes formuladas por el propio fedatario e informes de la DNN, no podrán ser objeto de
calificación alguna. Tanto la información vía informática, como el archivo
físico, formará parte del RNN para todos los efectos legales correspondientes.
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