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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 191
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 191
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Artículo 191    (No vigente*)
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Artículo 191

Artículo 191.—Imposibilidad de calificación. Dado que los asientos inscribibles únicamente se originan en resoluciones de la DNN, sentencias judiciales y por solicitudes formuladas por el propio fedatario e informes de la DNN, no podrán ser objeto de calificación alguna. Tanto la información vía informática, como el archivo físico, formará parte del RNN para todos los efectos legales correspondientes.


 

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