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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 192
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 192
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Artículo 192    (No vigente*)
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Artículo 192

Artículo 192.—Contenido de los asientos. Sin perjuicio de que e admitan otros aspectos inherentes al control y eficacia del servicio notarial que requieran su registración, de conformidad con las normas inherentes a esa materia, los asientos registrales notariales están referidos a los siguientes actos:

a. Sello blanco.

b. Domicilio del despacho notarial.

c. Domicilio del profesional.

d. Autorización y entrega del tomo de protocolo.

e. Reposición total o parcial de protocolo.

f.  Fondo de garantía.

g. Solicitudes de inscripción y autorización

h. Cese en el ejercicio e inhabilitación por causa de impedimento legal y suspensión de la vigencia de la función notarial.

i.  Entrega de la licencia de notario.

j.  Registro de sanciones disciplinarias impuestas a los notarios por la DNN, el Juez Notarial y otras autoridades judiciales.

k. Informes de fiscalización.

l.  Números telefónicos, tanto de la oficina notarial como del domicilio,  facsímil, correo electrónico y apartado postal.

ñ. Salidas del país.

o. Informes emitidos por la DNN.

p  Medidas cautelares emitidas por autoridades jurisdiccionales y la DNN.

q. Otros a valorar por parte de la DNN.

 


 

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