Artículo 195
Artículo 195.—Inclusión en el RNN. La inscripción y
autorización se incluyen en el RNN una vez que el notario se juramente de
conformidad con la resolución firme de la DNN. Los casos respecto del cese voluntario o
forzoso también tienen como respaldo el expediente donde se llevó a cabo el
respectivo trámite.
|