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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 195
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 195
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Artículo 195    (No vigente*)
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Artículo 195

Artículo 195.—Inclusión en el RNN. La inscripción y autorización se incluyen en el RNN una vez que el notario se juramente de conformidad con la resolución firme de la DNN. Los casos respecto del cese voluntario o forzoso también tienen como respaldo el expediente donde se llevó a cabo el respectivo trámite.


 

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